REGISTRO Y ALLANAMIENTOS CON ORDEN JUDICIAL
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Orden de registroLa Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados UnidosSección 10, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto RicoLa regla de exclusiónFundaciónNormas de
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- Orden de registro
- La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos
- Sección 10, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
- La regla de exclusión
- Fundación
- Normas de procedimiento penal (Puerto Rico)
- Artículos 229 a 234
- La doctrina del “Fruto del árbol venenoso”.
- Excepciones
- Pueblo vs. Báez, 189 D.P.R. 918 (2013).
- Ventaja de una orden de registro
- Presunciones
- Otra ventaja de una orden de registro
- Consideraciones cuidadosas para obtener una orden judicial
- Evaluación y análisis de la información recibida
- Probabilidad
- La experiencia y los conocimientos del oficial de policía
- Elementos a considerar
- Información proporcionada por el informante
- Información proporcionada por el testigo
- Información proporcionada por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
- La información dada con conocimiento personal
- Inicio de la investigación de campo
- Registro de “datos” que se desarrollarán
- Herramientas y notas
- Vigilancia
- Logística
- Lugar o ubicación específicos
- Descripción específica: Gente, lugares y/o cosas a buscar
- Áreas adyacentes
- Tomar fotos y/o videos
- Consultoría de la oficina del fiscal del distrito
- La declaración jurada
- Elementos
- Sustancia
- Solicitud de autorización para una orden de registro por parte del Fiscal del Estado
- La orden judicial
- La autoridad judicial
- Bajo juramento o afirmación
- Causa probable
- Elementos de la orden de registro
- Descripciones específicas de personas, lugares y cosas que deben buscarse
- Casas, edificios y almacenes
- Ocupación múltiple
- Vehículos
- Personas y descripciones
- Descripción específica de las cosas que se van a incautar
- Disponibilidad del declarante
- Procesamiento de la orden
- Tiempo
- Tocar y anunciar la doctrina
- El concepto de “Razonabilidad”
- Las personas arrestadas en el proceso de orden judicial
- Contenido de la orden de registro
- Descripción de las instalaciones y su contenido
- Restricciones
- Cosas u objetos expresamente citados o insertados en la orden judicial
- Pruebas a la vista
- Recepción de pruebas
- Uso de la tecnología
AUDIENCIA
Agentes de Ley y Orden federales, estatales, municipales, fiscales, Personal administrativo involucrado con las funciones y Primeros Respondedores.
PRE-REQUISITO
Se necesitará la autorización por escrito del supervisor inmediato del participante interesado o la autorización del director del Programa HIDTA (si aplicable).
COMO REGISTRARSE
Paso 1: Abra su navegador de internet y vaya a esta
dirección: https://registration.nhac.org
Paso 2: Usuario y Contraseña: Class
Paso 3: Del listado de HIDTAs, seleccione
Puerto
Rico – Virgin Islands.
Paso 4: Presione el enlace Click
to view Training Events. Paso 5: Presione el enlace del curso que interesa tomar y
complete la hoja de registro del Sistema HOTT.
Una vez termine, presione Complete Registration.
Una vez que su solicitud haya sido revisada y aprobada, recibirá un correo electrónico con otra información pertinente.
Si tiene preguntas, comuníquese con el Coordinador de Adiestramientos, Agente Especial Sergio Rivas al (787) 691-2271 o envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: srivas@prvihidta.wpengine.com.
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Time
November 13, 2020 8:30 am - 5:00 pm(GMT-11:00)